Sucursal y filial diferencias 01 | LOGÍSTICA

Establecimiento de una sucursal o de una filial en España

La sucursal y la filial son dos de las principales formas jurídicas a través de las cuales un inversor extranjero puede desarrollar su actividad en España. Mientras que la filial es una entidad jurídica independiente, autónoma y distinta de su matriz extranjera, actuando por ello en el mercado por su propia cuenta y riesgo, la sucursal es un establecimiento secundario dependiente completamente de su matriz, siendo una mera extensión de la misma en territorio español.

Sucursal vs. Filial

Si bien en términos generales puede decirse que la sucursal y la filial siguen un proceso muy similar para su constitución -las dos requieren el otorgamiento de una escritura pública de constitución ante Notario y la inscripción en el Registro Mercantil español correspondiente- ambas figuras presentan a su vez una serie de diferencias que es necesario considerar a la hora de decidirse entre una u otra. Las diferencias más significativas son las que se resumen en el siguiente cuadro ilustrativo:

Filial 

Es muy utilizada para implantarse en nuevos mercados, donde la empresa madre todavía no desarrolla su actividad.[1]

Una filial es una compañía mercantil creada según las normas del estado donde se establece con aportación de capital por parte de otra empresa, que es quien posee un porcentaje de acciones mayoritario y, por tanto ejerce el control. Las filiales tienen personalidad jurídica propia, independiente de la matriz.[2]

Una filial también puede tener filiales, y estas a su vez, pueden tener filiales propias. Una compañía madre y todas sus filiales son denominadas un grupo, aunque este término también puede aplicarse a empresas que cooperan y a sus filiales con variados grados de propiedad compartida. Cuando la filial no está compartida por dos o más empresas, se denomina «wholly owned» (totalmente controlada).

La empresa filial solo puede actuar siguiendo las directrices marcadas por los responsables de su holding, si bien a efectos de regulación y pago de impuestos son consideradas entidades independientes de la empresa matriz.[3]

Las filiales son entidades separadas, distintas legalmente para propósitos de impuestos y regulación. Por esta razón difieren de las divisiones, las cuales son negocios totalmente integrados dentro de la compañía principal, y no legalmente o de otra manera distintas de ella.

En contraste, una empresa filial inoperativa existiría en el papel solamente (es decir acción, los enlaces, los artículos de la incorporación) y utilizaría la acción de la identidad del Holding.


Sucursal

Filial

Personalidad jurídica

No tiene personalidad jurídica propia (es la misma persona jurídica que su matriz extranjera).

La filial tiene personalidad jurídica propia. Es a todos los efectos legales una persona jurídica independiente de su matriz extranjera. Es sujeto de los derechos y de las obligaciones que contraiga con independencia de las contraídas por su matriz.

Capital social mínimo

No requiere de un capital social o asignación económica mínima en el momento de su constitución. No obstante, ello no impide que la matriz principal decida la atribución del capital que considere oportuno para su sucursal.

3.000 € o 60.000 €, según se constituya una sociedad limitada (S.L.) o una sociedad anónima (S.A.), respectivamente.

Órgano de administración y gobierno

Representante de la sucursal (actúa como apoderado haciendo uso de las facultades conferidas por la matriz extranjera y dentro de los límites impuestos por la misma).

Junta General de Socios/Accionistas y órgano de administración que corresponda (administrador único, administradores solidarios o mancomunados o consejo de administración).

Responsabilidad de la matriz extranjera

Responsabilidad ilimitada: las responsabilidades contraídas por la sucursal serán obligatoriamente asumidas por la matriz extranjera sin limitación.

Responsabilidad limitada a las aportaciones realizadas. De las deudas que contraiga la filial responde la propia filial con su patrimonio y en principio no se verá afectada por esas deudas la matriz extranjera.

Fiscalidad

Se aplica en primer lugar el Convenio de Doble Imposición correspondiente. En su defecto, la sucursal tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las rentas que obtengan en España a un tipo general aplicable del 25%. Como característica, la sucursal puede deducirse fiscalmente los gastos de dirección y generales de administración que le correspondan.

La filial tributa siempre por el Impuesto de Sociedades español cuyo tipo general es el 25%. A diferencia de la sucursal, la filial puede deducirse los pagos que realiza a la matriz extranjera en concepto de cánones, intereses o comisiones

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