Decisiones sobre distribución: logística de distribución y su relación con el costo de oportunidad

Los costos están muchas veces interrelacionados: una variación en el costo de las actividades de la distribución física afecta el costo de las demás, por lo que debe considerarse la suma de todos los costos y no cada uno de ellos en particular.

Por otra parte, las interpelaciones no se limitan a los propios costos de la distribución física, sino que también afectan a los denominados costos de oportunidad.

Un costo de oportunidad es aquel en el que se incurre por las ventas que se dejan de realizar, por retrasos en el suministro, O por no tener el producto en existencia cuando se demanda o por no atender al cliente antes de que decida marcharse y comprar el producto en otro sitio. Una reducción del costo de almacenaje, por ejemplo, puede provocar una ruptura de stocks, es decir, una falta de disponibilidad del producto en el momento en que se demande y en la cuantía solicitada, lo que provocara la perdida de ventas.

Un sistema eficaz de distribución física debe evitar los costos de oportunidad.

En definitiva, los objetivos de la distribución física o logística pueden concretarse en los siguientes:

· Suministrar la cantidad de producto demandada.

· A los puntos de venta apropiados.

· En el momento preciso.

· Al menor costo total (suma de los costos directos del sistema logístico y de los costos de oportunidad).

Las decisiones sobre la distribución física, comprenden estos aspectos:

a) Transporte y abastecimiento a los puntos de venta.

b) Almacenamiento, embalaje y manejo de materiales.

c) Gestión de compras.

d) Gestión y control de inventarios

e) Decisiones sobre el servicio y tiempo de espera para la prestación del mismo.

Transporte y Abastecimiento a los puntos de venta


Para que pueda realizarse la venta es preciso que el establecimiento distribuidor esté establecido y el producto se encuentre a disposición del comprador para su adquisición. El transporte desde el punto de origen al de destino, contribuye a hacer posibles estos objetivos.

4. 1. Modalidades de transporte: características, regulación, infraestructura y utilización

Hay muchas formas distintas de mover físicamente un producto de un lugar a otro, pero en la mayoría de los casos las modalidades de transporte se concretan en las siguientes:

a)Terrestre:

- Por carretera: Camión, furgón o vehículo similar.

-       Por ferrocarril: tren.

b) Marítimo/fluvial: barco, barcaza, etc.

c) Aéreo: avión, helicóptero, dirigible, etc.

d) Otros: oleoductos, tuberías, cintas transportadoras, etc.

Los transportes en Argentina están regulados por la siguiente legislación básica:

-       Transporte terrestre

El transporte terrestre está ligado por el Código de Comercio en sus arts. 162 y 206 y extiende la aplicación de sus normas de transporte por agua realizado mediante "pequeñas embarcaciones" y "otras de semejante naturaleza". En particular:

-        Transporte automotor de cargas

Ley 24.653 del 12 de julio de 1996. Efectúa una regulación del transporte de cargas por automotores. Define la intervención del Estado en el sistema, el ámbito de aplicación, la administración del sistema, requisitos del contrato de transporte, de seguros, régimen de infracciones y sanciones. Está reglamentada  por el Decreto 105/98 de la Presidencia de la Nación del 26 de enero de 1998. Esta reglamentación se refiere a la Política de Transporte de cargas  y al funcionamiento del Registro Único del Automotor.

-       Transportes de pasajeros

Durante el año 1992 se sancionó el decreto 958, aplicable al transporte automotor de pasajeros por carretera, que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional.

-       Transporte aéreo

El transporte por aire está contemplado en la ley 17.285, que regula la aeronavegación y es conocida como Código Aeronáutico.

-       Transporte marítimo o fluvial

Está legislado por la ley 20.094, con la excepción mencionada de las "pequeñas embarcaciones" referidas en el art. 206 del Código de Comercio.

-       Transporte ferroviario

Es motivo de regulación por la ley 2873 de 1891, contemplada por reglamento general de ferrocarriles (dec.90.325/39). En materia del derecho administrativo y del derecho privado, según la relación que rijan, aun cuando la tendencia hacia la privatización de empresas ferroviarias, sin restarse a la actividad el carácter de servicio público, ampliará el campo del derecho privado.

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